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El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil desarrollará el programa de Formación de Conciliadores y Mediadores, en modalidad virtual y presencial. Este evento iniciará el 23 de septiembre y tendrá una duración de 80 horas académicas. Contará con la participación de la Dra. Rosa Elena Jiménez y el Ab. Ruggero Echanique, mediadores del CAC.

Los cupos son limitados, para más información escribir a asistentecac@lacamara.org

En la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid 19, contiene disposiciones que regulan la transacción extraprocesal de obligaciones tributarias que no son objeto de impugnación judicial, aun cuando sean objeto de un acto de determinación firme, siempre que no haya sido impugnado judicialmente. La forma de instrumentar la transacción extra procesal es mediante un acta de mediación celebrada ante un mediador legalmente registrado. Es decir que se abre la posibilidad de celebrarse mediaciones tributarias, en que los sujetos pasivos cumplan con sus obligaciones tributarias a plazos, y obtengan eventuales descuentos de intereses y multas, lo que resulta conveniente en términos de evitar litigios complejos y largos en el tiempo, aumentándose la recaudación tributarias.

Mediante Resolución RE-SERCOP-2021-0120 del Servicio Nacional de Contratación Pública, expidió una Resolución por la cual modificó los modelos de los pliegos contractuales en su última versión vigente desde el 9 de junio del 2017, así como los modelos de pliegos de licitación de seguros del 23 de septiembre del 2021. El objeto de la reforma fue sustituir la cláusula de resolución de controversias de las condiciones particulares de los contratos e incluir un modelo de cláusula arbitral, a efectos que las entidades del sector público acudan al arbitraje para la solución de cualquier conflicto o controversia que se suscite.

Mediante Decreto Ejecutivo no. 165, publicado en el Suplemento del Registro Oficial del 26 de agosto del 2021, se publicó el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, el que introduce criterios modernos de guía e interpretación del arbitraje, reconociendo su autonomía, independencia y desvinculación respecto de la justicia ordinaria, que el estado provee a través de la función judicial. Se abordan temas como la extensión de la cláusula arbitral a terceros no signatarios, las medidas cautelares o de protección del proceso y/o sus pruebas por intermedio de árbitros de emergencia; se contemplan normas que tienen a interpretar correctamente la participación del estado en arbitrajes; se delimita la ejecución de los laudos internacionales y las actas de mediación, entre otros aspectos, que deberán discutirse académicamente.

Recibimos con satisfacción esta normativa que seguirá consolidando la justicia arbitral, y, en consecuencia, favoreciendo la inversión y el desarrollo económico del país. Como Centro de Arbitraje nos comprometemos a difundir los principales ejes de la reforma, y a actualizar nuestros reglamentos para que éstos reflejen las innovaciones en la práctica arbitral.

El Reglamento General del CAC contiene disposiciones generales sobre el funcionamiento del centro, tasas y aranceles, y el Código de Ética de los árbitros. Está actualizado para permitir las actuaciones telemáticas.

El Reglamento de Arbitraje consagra la flexibilidad del arbitraje y la capacidad de las partes y los árbitros para sustanciar el arbitraje según las necesidades de la causa y garantizando el debido proceso y los principios de audiencia, contradicción e igualdad de las partes.